miércoles, 13 de octubre de 2010

SINODO DE ORIENTE

Arzobispo de Teherán ve en el Sínodo un llamamiento a la conversión
Habla monseñor Ramzi Garmou, presidente de la Conferencia Episcopal de Irán
CIUDAD DEL VATICANO, martes, 12 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Monseñor Ramzi Garmou, presidente de la Conferencia Episcopal de Irán, considera que, si este Sínodo de los Obispos de Oriente Medio se vive con espíritu evangélico de conversión, puede servir no sólo para reforzar la unidad entre los católicos orientales, así como con los cristianos de otras confesiones, en particular ortodoxos, y musulmanes.
"Pienso profundamente que el sínodo podrá hacer más profunda y fecunda la comunión entre católicos orientales a condición de que este evento importante se viva con un espíritu de conversión y de regreso a las raíces de nuestra vocación y de nuestra misión eclesial, que son definidas por el Evangelio y la enseñanza de la Iglesia", aclara monseñor Garmou, arzobispo caldeo de Teherán.
Por lo que se refiere al ecumenismo, el prelado considera que "el Sínodo puede favorecer y acelerar la unión entre todos los aquellos que llevan el hermoso nombre de cristianos a condición de que nuestro deseo de unidad saque su fuerza y energía del mismo deseo de nuestro Señor Jesucristo, que, al rezar por la unidad de sus discípulos, dijo: 'que todos sean uno, como tú, oh Padre, estás en mí y yo en ti, que también ellos estén en nosotros, para que el mundo crea que tú me enviaste'".
"El deseo auténtico y sincero de ofrecer testimonio de Jesús, muerto y resucitado, debe animar el diálogo ecuménico entre las Iglesias y las comunidades cristianas en vez del deseo de quedarse agarrados celosamente a nuestras sedes episcopales y patriarcales con el objetivo de conservar algunos privilegios mundanos y mezquinos, que dañan terriblemente a la causa de la unidad cristiana".
Por lo que se refiere a las relaciones con el islam, "en el que estamos sumergidos como una gota en el océano", monseñor Ramzi Garmou considera que el Sínodo puede ser "muy útil a condición de afrontar la realidad en la que vivimos con los ojos de la fe y no con el miedo o la desconfianza".
"Sobre todo, debemos tratar de descubrir el significado teológico y espiritual del 'pequeño resto' al que Jesús se dirige diciendo: 'No tengáis miedo'. Según el Evangelio y la tradición viva de la Iglesia, lo que ha hecho que la Iglesia sea misionera y que su mensaje sea creíble no ha sido su grandeza visible, es decir, el número de sus fieles, ni sus instituciones o riquezas materiales, sino la calidad del testimonio que ofrece del misterio escondido en ella y la vida de fe de sus fieles, que la hacen viva y atractiva".
"Asimismo, hay que dar una importancia particular al diálogo de vida con el islam, que, desde mi punto de vista, es más fecundo que el de las ideas y dogmas. que con frecuencia es un callejón sin salida", concluye el prelado.
La Iglesia patriarcal y la Santa Sede según el Vaticano II (I)
Para conocer mejor las iglesias orientales
Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, martes 12 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El Concilio Vaticano II, muchas veces, hizo referencia a las Iglesias orientales: a sus instituciones de jerarquía y de gobierno. Este artículo y el próximo tratan sobre dos documentos que afrontan de forma más específica la relación entre la Iglesia Patriarcal y la Santa Sede. Estos documentos son la Constitución dogmática Lumen Gentium y el Decreto Conciliar Orientalium Ecclesiarum.
La Constitución dogmática Lumen Gentium
La Constitución dogmática Lumen Gentium es una reflexión de la Iglesia sobre su propia naturaleza, lo que se refiere a la auto comprensión que la Iglesia tiene de sí misma, de su función espiritual y de su organización [1]. La promulgación de la Constitución “fue el acto y el momento más significativo del Concilio y coronaba cuatro años de intenso trabajo y empeño de los Padres conciliares en la maduración de las ideas preconciliares en una síntesis” [2].
La misma Constitución menciona a las Iglesias Patriarcales en el párrafo 23. Este párrafo se sitúa en el tercer capítulo que trata sobre la Jerarquía de la Iglesia. El párrafo 23 examina la relación interna en el Colegio Episcopal. Éste podría dividirse en tres secciones.
La primera sección se refiere a la relación entre el obispo y la iglesia local. El obispo es el fundamento de la unidad de su iglesia local y el representante de ésta. La segunda sección se refiere a la solicitud del obispo por todas las iglesias particulares, incluidas las que no le pertenecen. En la tercera sección, en cambio, hablando de las diversas tradiciones que se desarrollaron durante la historia, afirma que:
“La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios” [3].

Se nota que el Concilio no sólo acepta la diversidad de las tradiciones de las diversas iglesias [4] sino que reconoce, sobre todo, el hecho histórico de la existencia de las mismas, fundadas por los Apóstoles y por sus Sucesores, por divina providencia [5].
Estas Iglesias estas unidas orgánicamente y gozan de una disciplina propia, de un uso litúrgico, de un patrimonio teológico y espiritual propio y tienen entre ellas un mutuo respeto de los derechos y de los deberes [6].
El Concilio, además, evidencia la naturaleza de la relación entre las diversas iglesias particulares, de modo peculiar con la Iglesia patriarcal:
“Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes” [7]
La Constitución dogmática Lumen Gentium considera a las Iglesias patriarcales como “casi madres” de la fe, que durante la historia han engendrado en la fe a otras iglesias particulares.
Estas Iglesias se distinguen unas de otras por sus propios patrimonios. Es necesario afirmar que esta diversidad no dala la unidad de la fe, al contrario, muestra de forma aún más evidente la catoicidad de la Iglesia Universal [8].
La reflexión de la Constitución sobre las Iglesias patriarcales se detiene aquí y no dice nada respecto a las formas de jerarquía o de gobierno de estas iglesias, ni de la naturaleza de la potestad o de la autonomía que éstas poseen, ni de su relación con la Sede Apostólica. La Constitución deja estos argumentos para ser tratados por el Decreto Conciliar Orientalium Ecclesiarum.
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1) Cfr. M. BROGI, Le Chiese “sui iuris” nel “Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium”, en: REDC, 48 (1991), 518.
2) M. VIRAG, La Chiesa Particolare a Carattere Personale (can. 372 § 2 C.I.C.), 13.
3) LG 23.
4) Cfr. K. BHARANIKULANGARA, An Introduction to The Ecclesiology And Contents of The Oriental Code, 15.
5) Cfr. G. NEDUNGATT, The Patriarchal Ministry in The Church of The Third Millennium, 71 y M. K. MAGEE, The Patriarchal Institution in The Church: Ecclesiological Perspectives in The Light of The Ssecond Vatican Council, 495- 596.
6) Cfr. M. K. MAGEE, The Patriarchal Institution in The Church: Ecclesiological Perspectives in The Light of The Second Vatican Council, 492.
7) LG 23.
8) Cfr. K. KAPTIJN, Le Défi Ecclésial de la Diaspora des Chrétiens d'Orient. Considérations Canoniques sur La Présence en France des Églises Catholiques d'Orient, en L'année canonique, 40 (1998), París, 174.
[Traducción de la versión italiana por Inma Álvarez]